CONDENA EJEMPLAR A UN FUNCIONARIO POR OMISIÓN MALICIOSA EN LA PRESENTACIÓN DE SU DECLARACIÓN JURADA
A partir de actuaciones ejecutadas por la Oficina Anticorrupción de Jujuy, el Tribunal Oral en lo Criminal - Sala I, Vocalía 3 estableció la inhabilitación especial perpetua de un concejal del interior de la provincia, penalmente responsable del delito de Omisión Maliciosa en la presentación de su Declaración Jurada Patrimonial. La condena fue destacada a nivel país.
Como autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública (N°5153 y modificatorias) en el territorio provincial, la OA destacó los resultados obtenidos luego de múltiples actuaciones administrativas y penales realizadas ante la falta de presentación de la Declaración Jurada del entonces edil de Fraile Pintado.
A partir del fallo recientemente conocido, el aludido concejal no podrá ocupar cargos ni ejercer una función pública, sentando un precedente de importancia en la provincia.
El caso impulsado y resuelto en Jujuy fue considerado “ejemplar” a escala país, en el marco del Foro de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción, ente que nuclea a órganos estatales afines del territorio nacional argentino.
Cabe destacar que, una vez más, se ponderó la importancia de la Declaración Jurada Patrimonial como herramienta fundamental para la transparencia y la ética en el ejercicio de toda función pública.
SOBRE LOS HECHOS
La Oficina Anticorrupción inició el expediente de rigor en el periodo 2019 - 2020, ante la falta de cumplimiento de este trámite obligatorio por parte del edil mandato cumplido.
A la luz de la falta de presentación de Declaración Jurada de dicho funcionario durante el periodo 2018, la ejecución de intimaciones y otros procedimientos de rigor, y luego de haberse vencido todos los plazos legales persistiendo el incumplimiento, la Oficina sustanció la acción penal correspondiente, formulando la denuncia penal en contra del ex - concejal, en los términos del artículo 268 (3) del Código Penal de la Nación.
Como resultado de este proceso, el Tribunal Oral en lo Criminal, Sala I - Vocalía 3 (Exped. N° 6404/2023) condenó al sujeto obligado a la pena de inhabilitación especial perpetua y 4 meses de prisión de ejecución condicional, por ser penalmente responsable del delito de Omisión Maliciosa en la presentación de Declaración Jurada Patrimonial (art. 268 - 3, 1° y 2° párrafo) del Código Penal de la Nación.