La Oficina Anticorrupción de Jujuy avanza en la recepción de Declaraciones Juradas Patrimoniales pertenecientes a sujetos obligados del Estado provincial y municipal, en virtud del trámite obligatorio establecido en el Régimen de Ética Pública.
El Organismo recordó que el Art. 6 de la Ley N°5.153 impone a cada sujeto la obligación de brindar la situación detallada de sus bienes, los del cónyuge o conviviente, de los que integren la sociedad conyugal o unión convivencial, e inclusive de los hijos menores de edad.
Deben presentar su Declaración Jurada Patrimonial -periodo 2020- los funcionarios del Poder Ejecutivo, del Legislativo Provincial, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado y las Autoridades municipales y de Comisiones Municipales adheridas al Régimen Provincial de la Ley de Ética Pública.
En función de la normativa se considerarán los sujetos individualizados en el Art. 4 de la Ley de Ética Pública, quienes manejen y/o administren fondos provenientes del Estado Provincial y/o tomen decisiones relevantes vinculadas a bienes y/o servicios del Estado Provincial; respecto a habilitaciones administrativas, contrataciones y control/fiscalización.
Los sujetos obligados podrán iniciar la carga de la misma a través de la página web www.oa.jujuy.gob.ar. Luego, para dar cumplimiento a la obligación deberán solicitar previamente un turno vía web, o telefónicamente al N° 388 4229071, o comunicarse al e-mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; a fin de efectuar la presentación de la declaración jurada patrimonial en la sede de la Oficina Anticorrupción, en calle Independencia 577 y en el horario de 8 a 13 horas.
Asimismo, se informa que el día 30 de junio opera el vencimiento del plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes al periodo 2020, momento a partir del cual se procederá a iniciar los trámites tendientes a la aplicación de las sanciones regladas por los artículos 10 y 11 de la Ley N° 5.153 de Ética Pública.