La violación de la Ley de Ética Pública genera responsabilidad administrativa

La violación de la Ley de Ética Pública genera responsabilidad administrativa

En virtud de los hechos protagonizados por un funcionario público, se define criterio de actuación cuando la violación a la Ley de Ética Pública genera responsabilidad administrativa.

“Que en definitiva, toda vez que los agentes del Estado, en el ejercicio de las funciones que competen a su cargo y en algunos casos, no solo en el ejercicio del cargo o función, sino también en el ámbito de la vida privada- ejecutan actos que resultan violatorios a los deberes o prohibiciones contenidas en la normativa que rige su relación con la Administración, surge la responsabilidad administrativa, con la expresa advertencia de que esos actos, normalmente afectan o pueden llegar a afectar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública”. (Resolución N°033-OA/2021)

Si la Oficina Anticorrupción detecta transgresiones al régimen de Ética Pública puede solicitar la aplicación de sanciones disciplinarias, en el marco de la responsabilidad administrativa de los agentes del Estado; tratándose de funcionarios de mayor jerarquía y/o cargos electivos puede remitir las actuaciones a las autoridades competentes para que dispongan las medidas preventivas o correctivas que correspondan, conforme los reglamentos internos del organismo que se trate.-

Resolución Nº 033-OA/2021

http://oa.jujuy.gob.ar/images/oa/documentos/resoluciones/Resolucion_33-OA-2021.pdf