La violación de la Ley de Ética Pública genera responsabilidad administrativa
En virtud de los hechos protagonizados por un funcionario público, se define criterio de actuación cuando la violación a la Ley de Ética Pública genera responsabilidad administrativa.
“Que en definitiva, toda vez que los agentes del Estado, en el ejercicio de las funciones que competen a su cargo y en algunos casos, no solo en el ejercicio del cargo o función, sino también en el ámbito de la vida privada- ejecutan actos que resultan violatorios a los deberes o prohibiciones contenidas en la normativa que rige su relación con la Administración, surge la responsabilidad administrativa, con la expresa advertencia de que esos actos, normalmente afectan o pueden llegar a afectar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública”. (Resolución N°033-OA/2021)
Si la Oficina Anticorrupción detecta transgresiones al régimen de Ética Pública puede solicitar la aplicación de sanciones disciplinarias, en el marco de la responsabilidad administrativa de los agentes del Estado; tratándose de funcionarios de mayor jerarquía y/o cargos electivos puede remitir las actuaciones a las autoridades competentes para que dispongan las medidas preventivas o correctivas que correspondan, conforme los reglamentos internos del organismo que se trate.-
Resolución Nº 033-OA/2021
http://oa.jujuy.gob.ar/images/oa/documentos/resoluciones/Resolucion_33-OA-2021.pdf