La imposibilidad de hecho sobreviniente produce la extinción del acto administrativo

La imposibilidad de hecho sobreviniente produce la extinción del acto administrativo

El Ministerio de Educación, a solicitud de la Oficina Anticorrupción, deja sin efecto en todos sus términos la Resolución N° 3799-E-21, mediante la cual se creó la unidad denominada "Comisión Técnica de Trabajo Docente”, y la Resolución N 3989-E-21 por la que se designa a los miembros de dicha comisión.

"Si la Comisión Técnica Docente no tiene funcionamiento ni nunca lo tuvo, la Resolución N° 3989 ha perdido el sustrato material que su cumplimiento, es decir, existe una imposibilidad de cumplir con objeto del acto administrativo, por lo cual debe entenderse que se ha producido la extinción de la mencionada resolución, en tanto no puede producir efectos”.

“La intervención se origina en la denuncia formulada por un ciudadano. Iniciada la investigación se detecta una irregularidad administrativa que genera una doble erogación al Estado, por lo que, en uso de sus facultades de Prevención, la Oficina Anticorrupción recomienda que se declare extinguida, por imposibilidad de hecho sobreviniente, la Resolución Nº 3989-E-21 y se reintegre, a su carga horaria en el nivel medio, al docente designado en la Comisión”.

Resolución N 133-OA/2022.

http://oa.jujuy.gob.ar/images/oa/documentos/resoluciones/Resolucion_133-OA-2022.pdf